16 fuentes oficiales

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16 fuentes oficiales del sistema jurídico mexicano

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SCJN

Tesis y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. Epocas 5a a 11a del Semanario Judicial de la Federacion.

845,000+ registros

JurisLex

Jurisprudencia indexada con texto completo y metadata enriquecida. Criterios de todos los tribunales federales.

310,000+ registros

FiscaLex

Jurisprudencia fiscal y administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

120,000+ registros

TSJCDMX

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Materias civil, penal y familiar.

65,000+ registros

SIJ

Sistema Integral de Jurisprudencia del Consejo de la Judicatura Federal. Criterios de circuitos y tribunales.

30,000+ registros

Tesis de ejemplo por materia

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Laboral 10a. Epoca
DESPIDO INJUSTIFICADO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRON CUANDO EL TRABAJADOR LO NIEGA
Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el trabajador manifiesta que fue despedido injustificadamente y el patron niega el despido, corresponde a este último la carga de probar su dicho, pues al negar el despido sin ofrecer trabajo, se establece una presuncion a favor del trabajador que solo puede destruirse con prueba en contrario del patron, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 784, fraccion IV, de la Ley Federal del Trabajo.
Registro: 2012847

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Penal 10a. Epoca
PRESUNCION DE INOCENCIA. ESTE DERECHO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Primera Sala de la SCJN
El derecho a la presuncion de inocencia, reconocido en el artículo 20, apartado B, fraccion I, de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se limita al ambito penal, sino que se extiende a cualquier procedimiento de naturaleza sancionadora, incluidos los administrativos, en la medida en que la autoridad debe probar plenamente los elementos constitutivos de la infraccion atribuida al gobernado.
Registro: 2008501

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Civil 10a. Epoca
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA
Tribunales Colegiados de Circuito
Para la procedencia de la acción de responsabilidad civil objetiva, el actor debe acreditar la existencia del dano, la relacion de causalidad entre el uso del mecanismo peligroso y el dano causado, así como que el dano se produjo con motivo del funcionamiento del objeto o actividad riesgosa, sin que sea necesario demostrar culpa o negligencia del demandado, conforme a lo previsto en el artículo 1913 del Código Civil Federal.
Registro: 2015234

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Familiar 10a. Epoca
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA FIJAR EL MONTO SE DEBE ATENDER A LA NECESIDAD DEL ACREEDOR Y A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR
Primera Sala de la SCJN
Al determinarse el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe considerar tanto las necesidades del acreedor alimentario como la capacidad económica del deudor, aplicando un criterio de proporcionalidad que atienda al interes superior del menor cuando este sea el acreedor, garantizando que la pensión cubra alimentos, vestido, habitacion, educacion y asistencia medica, sin que el obligado quede imposibilitado para cubrir sus propias necesidades basicas.
Registro: 2010578

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Amparo 10a. Epoca
INTERES LEGÍTIMO. SU DIFERENCIA CON EL INTERES JURÍDICO Y EL INTERES SIMPLE EN EL JUICIO DE AMPARO
Pleno de la SCJN
El interes legítimo se distingue del interes jurídico en que el primero no requiere la afectacion de un derecho subjetivo, sino una afectacion real y actual a la esfera jurídica del quejoso de manera directa o en razon de su especial situacion frente al orden jurídico; y se distingue del interes simple en que el legítimo supone una afectacion individual o colectiva, cualificada y actual, no meramente hipotetica o conjetural, de conformidad con la fraccion I del artículo 107 constitucional.
Registro: 2009816

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Fiscal 10a. Epoca
DEDUCCIONES FISCALES. REQUISITOS PARA QUE SEAN PROCEDENTES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Segunda Sala de la SCJN
Para que las deducciones fiscales sean procedentes en materia del impuesto sobre la renta, es necesario que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, que se encuentren debidamente registradas en contabilidad, que se cumplan los requisitos formales de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y que los pagos superiores a $2,000.00 pesos se realicen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de crédito o debito.
Registro: 2013445

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